PRIMERAS PRECISIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL

Ya han pasado unos meses desde la publicación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/12 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 11.2.12) cuya entrada en vigor se produjo el 12.02.12. Desde entonces ha habido tiempo para el debate ya que algunos de sus cambios o modificaciones no han sido lo suficientemente profundas como para no generar dudas en su aplicación provocando que las instituciones jurídicas ya hayan establecido su propio criterio al respecto.

Si bien el abanico de posibilidades que merecen un análisis es variado, en este primer artículo comenzaremos por el que sin duda es uno de las más atrayentes y hoy en día demasiado de moda: el Despido Improcedente.

Con la reforma laboral se introduce un cambio sustancial en el pago de la cantidad indemnizatoria por parte de la empresa. Así establece el RD-LEY 3/12 que para los contratos celebrados a partir de 12/02/12 la indemnización con carácter general será de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, cuando hasta la fecha mencionada estaba establecido el despido improcedente en 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.

Pero lo más importante es que desaparece la regulación respecto a los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, que son aquellos salarios (mensualidad) que percibía el trabajador desde que era despedido sin justa causa hasta la fecha en que el empresario o el juzgador reconocía la improcedencia del despido y cuyo coste, en muchas ocasiones, ha “frenado” al empleador a la hora de tomar tan drástica decisión.

Sobre estos temas encontramos dos cuestiones a tener en cuenta: ¿qué ocurre para aquellos contratos que han sido celebrados con anterioridad al RDLey 3/12? ¿Se han de computar o no los salarios de tramitación? Ya que si bien desaparecen en la nueva normativa tampoco son prohibidos expresamente.

Cabe mencionar que el mencionado RDL carece de derecho transitorio por lo que da pie a los tribunales y juzgados a “guiar” los supuestos que se hallen entre las dos normativas, la antigua y la nueva regulación.

Cuando un trabajador es despedido con un contrato anterior a 12/02/12 lo que ocurre es que se abre un doble tramo indemnizatorio. Así de conformidad con el principio de modernidad y con lo que la doctrina denomina “retroactividad débil o de primer grado” de las normas sociales, se tendrá que computar 45 días de indemnización por año de trabajo, es decir 3,75 días por mes de servicio, en el periodo que comprende desde el inicio del contrato hasta el día 12/02/12, para posteriormente, a partir del día 12/02/12, se pasará a contar 33 días de indemnización por año de servicio.

Esto es, 2,75 días por mes de servicio, desde el día 12/02/12 hasta la fecha de extinción contractual. Con los periodos inferiores al año se debe realizar el cálculo prorrateando por meses únicamente en el tramo final que corresponde a la fecha extintiva del contrato. (Sentencia Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona 01/03/12 y 22/03/12)

Respecto de los Salarios de Tramitación y, como ya se ha dicho, ante la carencia de derecho transitorio al respecto y junto al silencio que da la nueva ley, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 21/02/12 entiende que para las relaciones laborales nacidas con anterioridad a 12/02/12 establece, textualmente, que “en esta circunstancia y ante el silencio consideramos que se ha de aplicar la normativa previa” por lo que de momento sí que existen salarios de tramitación para relaciones laborales anteriores a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/12.